El presente es un código de ética que tiene como objeto el aseguramiento de la integridad moral del personal del OEC-UI y su intervención en conflictos de intereses que pudieran causar alguna lesión o daño a las empresas a las que les prestamos el servicio así como unidad de inspección y se define principalmente por las siguientes:
DECLARACIONES
El Personal del OEC-UI deberá evitar la aceptación de dadivas o gratificaciones, y mucho menos la aceptación de comisiones o sobornos por cualesquiera de los servicios que preste a nuestros clientes, cuando estos últimos busquen con esto un beneficio de manera ilegal.
El Personal del OEC-UI deberá mantener su imparcialidad en todos y cada uno de los juicios que emita y ante cualquier cliente, cuando esta imparcialidad se vea amenazada por presiones o inducciones de cualquier índole por parte del cliente o cuando se presuma que los juicios puedan estar viciados por cuestiones personales.
El Personal del OEC-UI deberá informar de cualquier tipo de presión indebida por parte de los clientes a través de los formatos correspondientes de nuestro Sistema de calidad a sus superiores.
El Personal del OEC-UI deberá mostrar siempre un respeto absoluto a todos y cada uno de los integrantes de la organización y a los clientes, deberá dar aviso oportuno cuando algún cliente no muestre el mismo respeto con el que se le trata.
El Personal del OEC-UI deberá evitar el influyentismo de las relaciones que se generen con el desarrollo del servicio, y aprovecharse de tales relaciones para fines personales, de lucro o para beneficio de algún tercero involucrado con su persona, por lo que de ninguna manera podrá mantener relaciones de negocios o intereses comerciales con el cliente.
El Personal del OEC-UI no deberá involucrarse en conflictos que puedan acarrear intereses personales que afecten o pongan en riesgo el servicio del OEC-UI con sus clientes.
El Personal del OEC-UI deberá mantener la más estricta confidencialidad de todas y cada una de las informaciones de nuestros clientes, y también de toda aquella información que se genere dentro del OEC-UI, por lo que queda estrictamente prohibido que cualquier documento que no sea necesario para una visita de inspección sea extraído del OEC-UI sin la debida autorización del Director General, así mismo, queda prohibido dar información sobre algún resultado de cualquier inspección, si no es por el conducto adecuado y con los documentos previstos para tal fin.
El Personal del OEC-UI actuará siempre apegado a la ética y al profesionalismo al prestar los servicios a nombre del OEC-UI y de ninguna manera podrá brindar asesoría de cualquier tipo, directa o indirectamente a los clientes del OEC-UI.
El personal del OEC-UI se compromete a dar cabal cumplimiento a la cláusula octava de su contrato que indica el Código de Ética que la ema tenga vigente.
El Personal del OEC-UI tiene estrictamente prohibido sacar fotocopias de cualquier documento a menos que esta orden sea dada directamente por el Director General, de ninguna manera podrá ser utilizada en otra actividad que no sea la de el OEC-UI.
El integrante del OEC-UI firma el presente Código de Ética de conformidad, manifestando que lo entendió en sus conceptos.